Ideas clave
- España desplegará plenamente las normativas criptográficas MiCA y DAC8 en 2026.
- La DAC8 exige a las bolsas que informen de todas las transacciones de los usuarios a las autoridades fiscales.
- El periodo transitorio para las empresas existentes finaliza el 1 de julio de 2026.
España aplicará plenamente dos importantes normativas sobre criptomonedas en 2026. Esta aplicación cambiará la forma en que los activos digitales se negocian y tributan en el país.

El Reglamento MiCA verá su despliegue completo a mediados de 2026.. Al mismo tiempo, la directiva DAC8 entra en vigor el 1 de enero.
El nuevo marco exigirá que las empresas obtengan autorización. También obligará a informar automáticamente de las transacciones de criptomoneda a las autoridades fiscales.
El Reglamento MiCA fija la fecha límite de julio de 2026
El Reglamento MiCA alcanzará su pleno despliegue en España el 1 de julio de 2026. Será aplicable en toda Europa el 30 de diciembre de 2024.
La cripto-regulación normaliza las normas para la emisión y comercialización de criptomonedas en toda la Unión Europea. Clasifica los activos digitales en tres tipos principales: tokens de utilidad, tokens de seguridad y stablecoins.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España supervisa la aplicación. El organismo ha registrado más de 60 empresas para operar con activos digitales en el país.
Entre las entidades registradas figuran bancos como Cecabank, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Renta 4 Banco, además de bolsas de criptomonedas.
El gobierno español aplicó el periodo transitorio completo a principios de diciembre, ampliándolo hasta el 1 de julio de 2026. El régimen beneficia a las empresas que prestaban servicios de criptomoneda bajo el marco legal anterior a la aprobación de la MiCA.
La prórroga permite a estas empresas seguir operando con arreglo a la normativa nacional anterior. No necesitan autorización inmediata en virtud de las nuevas disposiciones.
A partir del 1 de julio de 2026, sólo podrán operar las empresas con autorización completa de la MiCA. Las empresas deberán cumplir plenamente las normas europeas o se enfrentarán al cierre.
La Directiva DAC8 permite la incautación directa de bienes
La Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8) aborda la dimensión fiscal de las normativas sobre criptomonedas. El Congreso la aprobó en octubre de 2025,
La directiva entra en vigor el 1 de enero de 2026. Las bolsas y los proveedores de servicios deben informar automáticamente de las transacciones, saldos y movimientos de los usuarios a las autoridades fiscales de la UE.
Las obligaciones de información abarcan las ventas, los intercambios y las transferencias, eliminando el anonimato en las operaciones reguladas. Las plataformas deben presentar informes sobre las operaciones de 2026 entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2027.
José Antonio Bravo Mateu, especialista en fiscalidad de activos digitales, afirmó que el DAC8 amplía el alcance de la información a disposición de la Agencia Tributaria. Señaló que a partir de 2027, las autoridades dispondrán de información sobre todas las transacciones realizadas durante 2026.
La ley otorga a Hacienda la potestad de embargar criptodivisas por deudas tributarias. Bravo advirtió que, a partir del 1 de enero de 2026, se podrán embargar directamente los activos de los exchanges en España. Esto ocurrirá sin complejos procedimientos previos.
Los requisitos de información fiscal difieren según la ubicación de la plataforma
La normativa criptográfica de la DAC8 establece diferentes mecanismos de información en función de la ubicación de la plataforma.
La consultora reguladora Cero Uno aclaró que las criptomonedas en poder de entidades con residencia fiscal en España deben informar directamente a las autoridades fiscales españolas. Empresas como Binance Spain SL deben utilizar los modelos 172 y 173 para esta declaración.
El formulario 172 recoge los saldos a 31 de diciembre. Al mismo tiempo, el formulario 173 informa de las operaciones realizadas durante el año. Ambos son declaraciones informativas obligatorias.
Para las bolsas centralizadas extranjeras dentro de la UE, como Kraken en Irlanda, estos formularios nacionales no se presentan a las autoridades españolas.
La autocustodia sigue excluida del sistema de declaración. Las criptomonedas guardadas en monederos personales no se consideran situadas en España o en el extranjero a efectos fiscales.
Ningún proveedor externo informa de estos activos en los formularios mencionados ni en el formulario 721. Cubre las monedas virtuales mantenidas en entidades de custodia situadas en el extranjero.




